sábado, 5 de mayo de 2007

Por la participación ciudadana




Reglamento de la participación ciudadana

1- Objetivos y medios

Los ciudadanos de Sopela, individualmente o a través de sus asociaciones, tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre los servicios y actividades desarrollados por el Ayuntamiento. También pueden plantear iniciativas que pretendan mejorar aspectos concretos de la ciudad.
Para facilitar el ejercicio de este derecho el Ayuntamiento se dota de un Servicio de Atención Ciudadana. Este servicio será el responsable de la gestión de todo el proceso.

2- Procedimientos

Se podrán presentar quejas, sugerencias e iniciativas en cualquier dependencia municipal en que se atienda al público y en los locales de asociaciones ciudadanas que estén reconocidas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento garantizará la existencia de los impresos normalizados para la presentación de quejas, sugerencias e iniciativas en todos los puestos de atención directa al ciudadano y en todos los locales de asociaciones ciudadanas que lo soliciten.
Para que la queja o sugerencia se tramite, los ciudadanos deberán manifestar su nombre, apellidos, DNI y dirección completa, además de la descripción de la queja, reclamación o sugerencia.
Toda queja, reclamación o sugerencia recibida por cualquier trabajador municipal o asociación ciudadana será comunicada de forma inmediata al Servicio de Atención Ciudadana que registrará la entrada, comunicará al ciudadano el paso a trámite de su solicitud y enviará las quejas o sugerencias a los técnicos o responsables municipales a quienes corresponda elaborar la respuesta.

3 – Plazos y responsabilidades

Los técnicos y/o responsables municipales estudiarán la misma y responderán al ciudadano por escrito con copia al Servicio de Atención Ciudadana.
El plazo de respuesta será de 30 días desde su registro.
Todos los servicios municipales están obligados a contestar las quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con su actividad en los plazos y con las condiciones establecidas.
El Servicio de atención al ciudadano será responsable de la gestión general de
todo el proceso, del mantenimiento de la base de datos con todas las quejas, reclamaciones y sugerencias, de su traslado a las unidades afectadas, de la información al ciudadano del estado de tramitación de su queja o sugerencia, del registro de la respuesta dada y los plazos en que se hace y de la elaboración de las estadísticas.
El Ayuntamiento publicará anualmente un tratamiento estadístico de las quejas,
reclamaciones y sugerencias, que incluirá el número de quejas y sugerencias
recibidas, los temas a los que se refieran éstas y los plazos en los que hayan
sido contestadas.

4 - Los medios de comunicación

El Ayuntamiento de Sopela editará periódicamente un Boletín de Información Municipal (Sopelana Gurea) de carácter formativo, informativo y cultural.
Las asociaciones y ciudadanos pueden utilizar el Boletín a través de una sección que se dotará de espacio suficiente y según se disponga por acuerdo de la corporación municipal.
A fin de fomentar la participación ciudadana, la Web del Ayuntamiento permitirá que los ciudadanos puedan efectuar comentarios, sugerencias o quejas respecto a la actuación municipal creando a su efecto un foro abierto.
El foro será moderado según los criterios de la “netetiqueta”.
La web será cada vez más una herramienta que permitirá la ejecución de trámites administrativos municipales.

5 – Los estudios de opinión

El Ayuntamiento efectúa sondeos de opinión sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal o sobre cualquier tema de especial relevancia a fin de conocer las valoraciones y propuestas de los vecinos y mejorarlos de acuerdo con las respuestas.
Todos los grupos municipales, así como los partidos políticos y las entidades y asociaciones, serán informados puntualmente de la estructura y resultados de los sondeos y encuestas de calidad.
El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que realice a través de sus medios de comunicación, prensa y web.
Pondrá al alcance de los ciudadanos que lo soliciten al Servicio de Atención Ciudadana, la consulta de la documentación utilizada.

6 – El derecho de intervención en los plenos municipales

Podrán solicitar la inclusión de una comunicación o proposición en el orden del día del Pleno:

a) Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de asociaciones.
b) Los partidos políticos de Sopela.
c) Cualquier persona que presente 25 firmas acreditadas de ciudadanos mayores de 18 años de Sopela.

La comunicación o proposición se incluirá en el Orden del Día del Pleno Ordinario más cercano y será tramitado de acuerdo con el Reglamento Municipal.
En la solicitud de intervención en el Pleno figurará el nombre de la persona que tomará la palabra, con un tiempo máximo de diez minutos.
Posteriormente, los portavoces de los diferentes grupos municipales podrán solicitar aclaraciones al defensor o defensora de la proposición, que la matizará durante un tiempo máximo de 5 minutos y a continuación se pasará al debate por parte de los grupos municipales.
Cuando una comunicación o proposición sea debatida no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un año, salvo que se complemente con nuevos datos relevantes, a criterio de la Junta de Portavoces.

7 – La consulta popular

EL ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá someter a consulta ciudadana aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos.
Artículo 71. De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad
Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para
ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y
autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular
aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que
sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con
excepción de los relativos a la Hacienda Local.
El alcalde, con el acuerdo previo del Pleno, podrá someter a consulta popular los asuntos propuestos por la ciudadanía, para ello la solicitud de consulta popular ha de ser presentada por un número de vecinos que, como mínimo, igual al 15 % de los habitantes de Sopela.

Artículo70.bis

1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por 100.
b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por 100.
c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento.

No hay comentarios: