domingo, 10 de septiembre de 2006

Fueros y Unión Europea


Fueros y Unión Europea

Mikel Irujo

Poco nos queda de los Fueros, y menos aún de la soberanía que los territorios forales disfrutaban hasta bien entrado el siglo XIX. Si algo sí nos queda, es la soberanía fiscal, instrumentada en el Concierto y Convenio económicos. La incorporación del Estado español a las Comunidades Europeas trajo consigo un nuevo reto, el encaje de esta soberanía en el Derecho Comunitario. La negociación de adhesión por parte del gobierno de Felipe González fue un desastre en este sentido, puesto que se "olvidó" de incorporar esta especificidad en los Tratados, aunque no olvidó mencionar en él otros regímenes especiales, como por ejemplo, el canario (art. 299 TCE). Los últimos 20 años esta laguna legal ha generado muchas dudas y miedos, hasta el punto que, desde la Comisión Europea, se ha puesto en tela de juicio nuestra competencia fiscal.
Por fortuna, el Tribunal de las Comunidades Europeas acaba de zanjar de un plumazo parte de la inseguridad que planeaba sobre los regímenes fiscales forales. Hasta el día de hoy, la tesis sostenida por la Comisión Europea era que las entidades sub-estatales (naciones sin Estado, regiones etc.) tenían una soberanía fiscal limitada por el simple hecho de que medidas fiscales que se aplicaran por parte de un gobierno autónomo no eran aplicables en el resto del territorio del Estado miembro al que pertenecía. Por ejemplo, diversas denuncias formuladas por la Comisión contra medidas fiscales forales se basaban, entre otros argumentos, en que dichas medidas eran "selectivas" porque no eran extensivas al resto del territorio del Estado miembro, es decir, una empresa establecida en La Rioja no podía beneficiarse nunca de una medida fiscal de Navarra sobre el Impuesto de Sociedades. En consecuencia, opinaba la Comisión, dicha medida era nula, porque cualquier norma dentro del territorio del Estado español, debería ser aplicable a las todas las empresas radicadas en dicho espacio. En resumen, para la Comisión Europea, en materia de política de competencia, el ámbito territorial de cualquier medida fiscal debía comprender la totalidad del territorio del Estado miembro.
Obviamente, un planteamiento como éste colocaba la espada de Damocles (o de Demóstenes, parafraseando a nuestro ilustre presidente Miguel Sanz) justo encima de nuestro régimen foral, en concreto, sobre el Concierto y Convenio económicos. Por fortuna, el Tribunal de Luxemburgo, en un asunto sobre ayudas fiscales concedidas por el Gobierno de la Azores, ha desestimado estos argumentos y claramente ha expuesto que "el marco de referencia no debe necesariamente coincidir con el territorio del Estado miembro considerado, de tal modo que, una medida que conceda una ventaja en sólo una parte del territorio nacional, no pasa por este simple hecho a ser selectiva". La única condición que pone el Tribunal es que la entidad que adopte dichas medidas sea "lo suficientemente autónoma del poder central", algo que, a todas luces, cumplimos los territorios forales. De hecho, con el oscuro lapso del franquismo en Bizkaia y Gipuzkoa, el régimen fiscal propio es algo que nunca ha dejado de ser nuestro.
Lo que más "debería" sorprender es que el Tribunal de Luxemburgo haya tenido una amplitud de miras muy superior a la que hace unos meses manifestó el Tribunal Supremo español, quien, desde Madrid, emitió una sentencia en la que cuestionaba el encaje de los regímenes forales con el Derecho Comunitario, al asumir las tesis de la Comisión Europea, ahora rechazados desde la jurisprudencia de la UE. Pero también sorprende el pasotismo que ha demostrado siempre UPN ante este problema. Cuando los problemas tenían que ver con el Concierto económico de la CAV actuaba como si nada tuviera que ver, pero es obvio que los sistemas son casi idénticos. Desde Eusko Alkartasuna siempre hemos exigido la cooperación conjunta de los Gobiernos vasco y navarro en este punto. Pero claro, UPN está dispuesto a poner en riesgo la soberanía fiscal de Navarra, antes de cooperar con el Gobierno vasco, siguiendo el consabido eslogan de la derecha rancia que enuncia "antes moros que vascos". Aun así, debe quedar claro que, si bien esta sentencia es muy importante, no resuelve todos los problemas de encaje del régimen foral en el marco de la Unión Europea. De hecho, la Comisión no ha dicho nada de retirar las denuncias contra medidas fiscales de las diputaciones forales. Es fundamental exigir al Gobierno español la inserción de un protocolo en los Tratados comunitarios en los que se refleje la realidad de la autonomía fiscal plena de la que disponemos los vascos de Hegoalde.
Lo paradójico de la sentencia es que, si bien elimina uno de los obstáculos para el encaje del Convenio en la UE, anula las ayudas del gobierno de las Azores, porque, a juicio del Tribunal, carece de autonomía suficiente. No nos podemos olvidar que en esta ocasión hemos sido salvados por la campana, pero mientras esta Unión Europea no reconozca la realidad de los pueblos de Europa, es decir, mientras sólo reconozca a los Estados, nuestra cultura y nuestros derechos históricos seguirán estando en tela de juicio en el ámbito comunitario. La solución a esto es la Europa de los Pueblos.

Mikel Irujo es portavoz de la Europa de los Pueblos por EA

No hay comentarios: